Código Civil Artículo 1698.. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.ª del artículo 1.695. Artículo 1698 Código Civil. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero

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Artículo 1698 del Código Civil. Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez. privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento. Artículo 1698.-. Resolución por falta de pago de la renta. La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días. art 1698 cc. Código Civil del Perú.