Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8). Ayuda de un abogado. También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.. La imagen es la representación externa de una persona. Por lo general se refiere al retrato pues la apariencia física tiende a ser el aspecto más característico. En realidad, abarca cualquier rasgo personal que permita la identificación de un individuo, como un estilo particular de vestir. Un ejemplo de ello es el guante de diamantes y las chaquetas militares que en su momento usó.
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Artículo 1. — Título (32 L.P.R.A. § 3151 nota) Esta Ley se conocerá como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”. Artículo 2. — Definiciones (32 L.P.R.A. § 3151) Agente autorizado — aquel que está autorizado directamente para consentir a nombre de una persona la utilización de su imagen, bajo un contrato de agencia o.. SUMARIO: I. Derecho a la imagen personal. II. Lesiones a la imagen personal y su relación con otros derechos de la personalidad. III. El derecho a la imagen y el derecho de autor. IV. Valor patrimonial de la imagen personal. V. Protección de la imagen ante relaciones pa-trimoniales. VI. Causas de justificación de la captación de la ima-gen.